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domingo, 28 de marzo de 2010

Cuatro años de cárcel por violar a la hija de su pareja desde los 8 a los 11 años


La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años y tres meses de cárcel a un hombre por violar a la hija de su compañera sentimental desde los ocho a los once años, cuando la madre descubrió los hechos y los denunció.

EFE
La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, a la que ha tenido acceso EFE, recoge que el acusado J.G.M., de 39 años, entabló en 1998 una relación de pareja con C.B.R., por lo que convivía con esta mujer y con su hija.
Desde que la niña tuvo ocho años, el acusado, con ánimo libidinoso y aprovechando las ausencias de la madre, le acariciaba los genitales y le introducía los dedos en la vagina, y amenazaba a la víctima diciendo que si lo contaba haría daño a su madre y hermanos.
Los abusos se produjeron "incluso con una periodicidad diaria, dependiendo de la oportunidad de quedarse a solas con la niña", precisa la Audiencia, que añade que esta situación concluyó en junio de 2002, cuando la madre descubrió los hechos y los denunció.
El veredicto impone a J.G.M. el pago de una indemnización de 35.000 euros a la menor por el daño moral causado, así como la prohibición de aproximarse a ella y comunicar por cualquier medio durante cinco años.
Pese a considerar demostrado el delito de agresión sexual, la sentencia rebaja la condena a cuatro años y tres meses de cárcel por la atenuante de dilaciones indebidas, pues la causa, denunciada en el juzgado de Lora del Río (Sevilla), "no tuvo una actividad procesal relevante" entre el 14 de noviembre de 2005 y el 7 de noviembre de 2006.
De nuevo, "por distintas vicisitudes procesales", el sumario no se declaró terminado hasta el 1 de diciembre de 2008 y el juicio oral -en el que el acusado reconoció los hechos- no se celebró hasta el 11 de noviembre de 2009.




1 comentario:

  1. En la vida civil aunque estos hechos no dejan de ser escandalosos,no suscitan tanta alarma social como los casos de pederastia de clérigos de la iglesia. En ambos casos se ha producido un abuso sobre una persona menor de edad e inocente a la que se ha escandalizado, la diferencia está en el sujeto que comete la acción que en este caso es "persona" desconocida de la que se sabe bien poco por no decir nada, sin embargo en el caso de sacerdotes y por su condición todos esperamos mas de el, es como si nos hubiéramos visto traicionados en la confianza depositada en el como religioso.
    En el caso de clérigos hay otro personaje que es el encubridor cuya actuación irresponsable es tan punible como el que comete la acción.
    Respecto a la condena me parece corta estos hechos deberías estar mas castigados por el daño moral que se ocasiona ala víctima, un escándalo de este tipo con todos mis respetos vale mucho mas de 35000 euros.

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Cabo de Palos

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